SENTENCIA TJUE SOBRE EL IRPH.
SENTENCIA TJUE SOBRE IRPH. CLAVES Y CONSECUENCIAS.
INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA TJUE IRPH.
El TJUE, en su sentencia de 3 de marzo de 2020, da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona en el marco de un litigio de nulidad por abusividad de la cláusula IRPH, entre un consumidor y Bankia, establece que los Tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de
contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH).
Pero, antes de entrar en las consecuencias que tendrá la mencionada sentencia, vamos a empezar por explicar cuáles han sido las preguntas planteadas por el J.P.I de Barcelona y las respuestas a cada una de ellas por parte del TJUE de la manera más clara y comprensible para el lector.
RESPUESTAS DEL TJUE A LAS CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE IRPH.
1.- ¿Debe de ser objeto de tutela por el juzgador la cláusula IRPH o estamos en una disposición obligatoria en la que no cabría tutela por ser un supuesto previsto en el art. 1.2 Directiva 93/13?
El TJUE ha dictaminado que no es obligatorio la aplicación del índice IRPH y por lo tanto la cláusula NO QUEDA EXENTA del control de transparencia. Los jueces españoles deben examinar y analizar la cláusula IRPH.
2.- ¿Es aplicable el art. 4.2. de la Directiva 93/13, no transpuesta a nuestro ordenamiento, y en consecuencia, no se podría juzgar el contenido de las clausulas que afecten al objeto principal del contrato?
Ante esta cuestión, el TJUE no ha dado una respuesta tan clara, ya que no entra a valorar si el 4.2 ha sido traspuesto o no a la legislación española. Sin embargo, los jueces españoles DEBEN verificar que la cláusula IRPH ha sido incorporada de manera transparente y comprensible
3.- ¿Debió informarse al consumidor de las particularidades del IRPH y explicar su evolución? ¿En caso afirmativo, debería de considerarse que hubo falta de comprensión por parte del consumidor?
Esta doble pregunta, ha sido resuelta por el TJUE en el sentido de que para considerar que un consumidor ha sido debidamente informado, el banco debió informarle de la evolución pasada y futura del índice, así como entregar una hoja informativa sobre las particularidades del IRPH
4.- La última pregunta se basa en las consecuencias de la nulidad de la cláusula IRPH: ¿Debe modificarse el contrato para aplicar un índice sustituto o debe expulsarse la cláusula IRPH y dejar el préstamo con interés nulo?
La respuesta del TJUE es clara: En caso de que la cláusula fuera nula por no superar el control de transparencia, conllevaría la expulsión automática del contrato. Ahora bien, el TJUE no se opone a que el juez español sustituya el IRPH por otro índice siempre que concurran dos circunstancias:
1.- El contrato no puede subsistir sin interés.
2.- La nulidad del contrato es perjudicial para el consumidor.
CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE IRPH.
Se estiman en 300.000 los préstamos con garantía hipotecaria referenciados al índice IRPH. La gran mayoría estaban esperando esta sentencia de Europa para dar el paso de reclamar.
La sentencia puede provocar un aumento exponencial de la litigiosidad, no tanto por establecer que la falta de transparencia ha de analizarse caso por caso, cosa previsible dado que como el índice era oficial efectivamente no podía declararse abusivo en sí mismo, sino que había que acudir a la forma en la que se comercializó. El incremento de la litigiosidad puede darse debido a que deja muy abiertos los parámetros por los cuales puede considerarse la existencia de transparencia o no, por lo que, de momento, la declaración de nulidad del índice en cada caso dependerá del nivel de información exigible según considere cada juzgado o tribunal partiendo de los parámetros establecidos por el TJUE, al menos, hasta que el Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre esta cuestión y fije unos parámetros más concretos.
1.- ¿Qué requisitos habrá de reunir el reclamante para poder demandar?
Resultará imprescindible que se trate de un consumidor: el doble control de transparencia que se aplica en estos casos (tanto gramatical como de comprensión real) no se aplica a profesionales ni empresarios. Eso no quiere decir que un profesional no pueda reclamar, pero siempre que la finalidad del préstamo no fuera empresarial y sí particular, como por ejemplo, la compra de una vivienda. Cumplido ese requisito, todo consumidor podría reclamar, aunque es posible que el nivel de formación del reclamante pueda tener relevancia a la hora de valorar si podía comprender por sí mismo el método de cálculo y su funcionamiento.
2.- ¿Qué requisitos debe reunir la cláusula que fija el IRPH para ser declarada abusiva?
La cláusula debe ser clara y comprensible, esto no implica que sólo lo sea en un plano formal y gramatical. También ha de estar acompañada de la información anexa suficiente para entender el comportamiento e implicación de aplicar un índice de referencia u otro en el cálculo de intereses de un préstamo hipotecario. Si no se cumplen estos requisitos (recogidos en la Directiva 93/13 en su interpretación extensiva de la transparencia), tal y como establece la STJUE, debería ser declarada abusiva.
3.- ¿Qué consecuencias tiene la nulidad de la cláusula que inserta el índice IRPH?
Este punto, quizás sea el que más controversia genera, ya que el TJUE no ha resuelto todo lo bien que debería esta cuestión.
En mi opinión, lo más importante es saber qué índice sustitutivo se ha pactado en la escritura del préstamo hipotecario. En el caso de que el índice pactado es el EURIBOR no habrá mayor complicación, ya que se aplicaría éste. Sin embargo, si hubiera otro índice IRPH, entiendo que el préstamo puede subsistir sin interés, dado que es una posibilidad recogida en el Código Civil. Por último, es necesario mencionar que todas estas hipótesis deben de ser analizadas individualmente, ya que cada préstamo hipotecario es distinto y puede tener soluciones diversas.
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