IRPH ¿Qué es y cómo reclamarlo?. Asesoramiento GRATUITO.
¿Qué es el IRPH?
En primer lugar, la primera pregunta que le surge al consumidor si hablamos sobre IRPH es, precisamente, ¿qué es?.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o IRPH, es un índice que se utiliza para la actualización del interés de las hipotecas a tipo variable
La Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España en su anejo 8 define el IRPH de conjunto de entidades de la siguiente forma:
«Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice.»
En toda hipoteca a interés variable vamos a encontrar un tipo adicional fijo que varía para cada caso determinado y un índice de referencia. La inmensa mayoría de hipotecas utilizan como índice de referencia el Euribor, sin embargo, se calcula que el 10% de las hipotecas en España utilizan el IRPH.
Modalidades de IRPH
Actualmente solo existe una modalidad de IRPH, el IRPH ENTIDADES, sin embargo, hasta octubre de 2013 se publicaban hasta tres variantes:
- IRPH BANCOS (eliminado): se calculaba con el interés medio aplicado por los bancos
- IRPH CAJAS (eliminado): se calculaba con los datos aportados por las cajas españolas.
- IRPH ENTIDADES (Reconfigurado): era la medio de las dos modalidades anteriores.
Cuando se eliminaron las dos primeras modalidades, el IRPH Entidades se convirtió en la única variante publicada y pasó a calcularse con los intereses aplicados por todas las entidades españolas.
Por lo tanto, aquí nos surge otra pregunta: Si mi hipoteca estaba ligada a cualquiera de los índices anteriores,
¿Qué índice se me esta aplicando actualmente?
- Cuando el contrato contemplaba un índice sustituto en caso de que el IRPH Bancos o Cajas desapareciera, se aplicó este índice sustituto a no ser que el hipotecado y el banco acordaran lo contrario. Por ejemplo, algunos hipotecados a IRPH cajas tenían por contrato que, en caso de que este índice desapareciera, se les aplicaría un tipo de euribor más 1%.
- Cuando el contrato indicaba como índice sustituto el CECA, se aplicó la misma situación que los que tenían un contrato donde no constaba ningún sustituto (ver siguiente punto).
- Cuando en la hipoteca no constaba ningún índice sustitutivo, se pasó al IRPH Entidades, lo que dejó una cuota muy similar a la que se pagaba antes.
- Cuando en la hipoteca se indicaba que quedaría el último interés aplicado, el tipo pasó a ser ese.
Este procedimiento se reguló con una ley específica, aunque siempre queda la posibilidad de modificar el interés posteriormente con un acuerdo con el banco.
Histórico de valores del IRPH Entidades
2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Ene | 2.8100 % | 2.9180 % | 3.7160 % | 3.2160 % | 3.2740 % | 2.4360 % | 2.0140 % | 1.9280 % | 1.9380 % | 2.0220 % | 1.8250 % |
Feb | 2.8130 % | 2.9620 % | 3.7370 % | 3.2190 % | 3.1990 % | 2.4570 % | 2.0070 % | 1.8810 % | 1.9000 % | 2.0560 % | 1.8160 % |
Mar | 2.7800 % | 3.1200 % | 3.6240 % | 3.4150 % | 3.1770 % | 2.3240 % | 1.9190 % | 1.8790 % | 1.8950 % | 2.0390 % | 1.7650 % |
Abr | 2.7860 % | 3.2260 % | 3.6170 % | 3.3780 % | 3.1810 % | 2.2510 % | 2.0300 % | 1.9060 % | 1.9050 % | 2.0170 % | |
May | 2.6740 % | 3.3550 % | 3.4530 % | 3.3310 % | 3.1640 % | 2.1560 % | 1.8900 % | 1.9470 % | 1.8920 % | 2.0520 % | |
Jun | 2.7090 % | 3.4580 % | 3.4810 % | 3.3630 % | 3.0640 % | 2.1610 % | 1.9700 % | 1.9130 % | 1.8620 % | 2.0410 % | |
Jul | 2.7050 % | 3.5400 % | 3.4880 % | 3.4380 % | 3.0330 % | 2.1520 % | 2.0070 % | 1.9290 % | 1.8540 % | 1.8360 % | |
Ago | 2.7660 % | 3.5330 % | 3.4300 % | 3.4740 % | 3.0210 % | 2.1820 % | 1.9570 % | 1.9530 % | 1.9320 % | 1.9130 % | |
Sep | 2.7990 % | 3.5700 % | 3.3470 % | 3.4670 % | 2.9490 % | 2.1170 % | 1.9030 % | 1.8730 % | 1.8910 % | 1.8250 % | |
Oct | 2.7950 % | 3.5860 % | 3.0780 % | 3.2520 % | 2.8190 % | 2.1270 % | 1.9210 % | 1.9040 % | 1.9320 % | 1.8060 % | |
Nov | 2.8250 % | 3.6960 % | 2.9920 % | 3.3930 % | 2.6060 % | 2.1320 % | 1.9360 % | 1.9100 % | 2.0090 % | 1.8030 % | |
Dic | 2.7740 % | 3.6260 % | 3.0230 % | 3.2870 % | 2.5570 % | 2.0540 % | 1.8740 % | 1.9020 % | 2.0370 % | 1.8070 % |
Con un simple vistazo, vemos que el IRPH cotiza muy por encima del euríbor, cuyo ultimo valor fue del -0,288% (febrero de 2020).
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre IRPH, febrero 2020
Ha sido publicada la Sentencia del TJUE sobre el IRPH, dicha sentencia da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, en relación a 4 preguntas:
1.- ¿Debe de ser objeto de tutela por el juzgador la cláusula IRPH o estamos en una disposición obligatoria en la que no cabría tutela por ser un supuesto previsto en el art. 1.2 Directiva 93/13?
El TJUE ha dictaminado que no es obligatorio la aplicación del índice IRPH y por lo tanto la cláusula NO QUEDA EXENTA del control de transparencia. Los jueces españoles deben examinar y analizar la cláusula IRPH.
2.- ¿Es aplicable el art. 4.2. de la Directiva 93/13, no transpuesta a nuestro ordenamiento, y en consecuencia, no se podría juzgar el contenido de las clausulas que afecten al objeto principal del contrato?
Ante esta cuestión, el TJUE no ha dado una respuesta tan clara, ya que no entra a valorar si el 4.2 ha sido traspuesto o no a la legislación española. Sin embargo, los jueces españoles DEBEN verificar que la cláusula IRPH ha sido incorporada de manera transparente y comprensible
3.- ¿Debió informarse al consumidor de las particularidades del IRPH y explicar su evolución? ¿En caso afirmativo, debería de considerarse que hubo falta de comprensión por parte del consumidor?
Esta doble pregunta, ha sido resuelta por el TJUE en el sentido de que para considerar que un consumidor ha sido debidamente informado, el banco debió informarle de la evolución pasada y futura del índice, así como entregar una hoja informativa sobre las particularidades del IRPH
4.- La última pregunta se basa en las consecuencias de la nulidad de la cláusula IRPH: ¿Debe modificarse el contrato para aplicar un índice sustituto o debe expulsarse la cláusula IRPH y dejar el préstamo con interés nulo?
La respuesta del TJUE es clara: En caso de que la cláusula fuera nula por no superar el control de transparencia, conllevaría la expulsión automática del contrato. Ahora bien, el TJUE no se opone a que el juez español sustituya el IRPH por otro índice siempre que concurran dos circunstancias:
1.- El contrato no puede subsistir sin interés.
2.- La nulidad del contrato es perjudicial para el consumidor.
CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA TJUE IRPH
Se estiman en 300.000 los préstamos con garantía hipotecaria referenciados al índice IRPH. La gran mayoría estaban esperando esta sentencia de Europa para dar el paso de reclamar.
La sentencia puede provocar un aumento exponencial de la litigiosidad, no tanto por establecer que la falta de transparencia ha de analizarse caso por caso, cosa previsible dado que como el índice era oficial efectivamente no podía declararse abusivo en sí mismo, sino que había que acudir a la forma en la que se comercializó. El incremento de la litigiosidad puede darse debido a que deja muy abiertos los parámetros por los cuales puede considerarse la existencia de transparencia o no, por lo que, de momento, la declaración de nulidad del índice en cada caso dependerá del nivel de información exigible según considere cada juzgado o tribunal partiendo de los parámetros establecidos por el TJUE, al menos, hasta que el Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre esta cuestión y fije unos parámetros más concretos.
1.- ¿Qué requisitos habrá de reunir el reclamante para poder demandar?
Resultará imprescindible que se trate de un consumidor: el doble control de transparencia que se aplica en estos casos (tanto gramatical como de comprensión real) no se aplica a profesionales ni empresarios. Eso no quiere decir que un profesional no pueda reclamar, pero siempre que la finalidad del préstamo no fuera empresarial y sí particular, como por ejemplo, la compra de una vivienda. Cumplido ese requisito, todo consumidor podría reclamar, aunque es posible que el nivel de formación del reclamante pueda tener relevancia a la hora de valorar si podía comprender por sí mismo el método de cálculo y su funcionamiento.
2.- ¿Qué requisitos debe reunir la cláusula que fija el IRPH para ser declarada abusiva?
La cláusula debe ser clara y comprensible, esto no implica que sólo lo sea en un plano formal y gramatical. También ha de estar acompañada de la información anexa suficiente para entender el comportamiento e implicación de aplicar un índice de referencia u otro en el cálculo de intereses de un préstamo hipotecario. Si no se cumplen estos requisitos (recogidos en la Directiva 93/13 en su interpretación extensiva de la transparencia), tal y como establece la STJUE, debería ser declarada abusiva.
3.- ¿Qué consecuencias tiene la nulidad de la cláusula que inserta el índice IRPH?
Este punto, quizás sea el que más controversia genera, ya que el TJUE no ha resuelto todo lo bien que debería esta cuestión.
En mi opinión, lo más importante es saber qué índice sustitutivo se ha pactado en la escritura del préstamo hipotecario. En el caso de que el índice pactado es el EURIBOR no habrá mayor complicación, ya que se aplicaría éste. Sin embargo, si hubiera otro índice IRPH, entiendo que el préstamo puede subsistir sin interés, dado que es una posibilidad recogida en el Código Civil. Por último, es necesario mencionar que todas estas hipótesis deben de ser analizadas individualmente, ya que cada préstamo hipotecario es distinto y puede tener soluciones diversas.
¿Cómo Reclamo el IRPH? Pasos a seguir
Paso N.º. 1.- Documentación necesaria
Como paso inicial y necesario usted deberá tener la siguiente documentación:
- Escritura de préstamo hipotecario completa.
- Escritura de las ampliaciones, novaciones o cancelación. EN EL CASO DE HABERLAS REALIZADO.
- Último recibo del préstamo hipotecario.
La documentación relacionada es la mínima e indispensable para proseguir con la reclamación bancaria. Dicha documentación puede remitirla a javier@legel.es para proceder a su estudio y viabilidad y darle una respuesta sobre su reclamación.
Paso N.º. 2.- Reclamación extrajudicial a la entidad bancaria
La reclamación extrajudicial al banco es obligatoria según nuestra legislación y requiere de unas características concretas. Por lo tanto, siempre es recomendable que sea redactada por un abogado especialista. Aunque esta reclamación extrajudicial puede ser presentada por el consumidor no es lo aconsejable, ya que cada reclamación debe ser individualizada para tener mayor porcentaje de éxito.
El tiempo máximo que tiene el banco para responder a esta reclamación es de 2 meses. En caso de contestación negativa o ausencia de contestación, ya podremos presentar demanda en el juzgado.
Paso N.º. 3.- Demanda y procedimiento para reclamar el IRPH
Cuando la reclamación extrajudicial del IRPH no ha tenido el efecto deseado y debemos iniciar un procedimiento judicial para reclamar el IRPH a nuestro banco, es importante contar con un despacho de abogados expertos en IRPH y reclamaciones bancarias. Cualquier abogado no puede asesorarle, las reclamaciones bancarias son muy específicas y requieren un equipo de abogados especializados y completo.
Una vez interpuesta la demanda para reclamar el IRPH, los escenarios posibles son los siguientes:
- La entidad bancaria recibe la demanda reclamando el IRPH y se allana: En este escenario el banco no se opone a nuestra reclamación judicial de IRPH, es decir, reconoce que la cláusula es abusiva. Esto supone la eliminación del IRPH de su préstamo hipotecario, su referencia al EURIBOR y la devolución de las cantidades pagadas de más. Nuestra experiencia nos dice que este escenario es complicado que se produzca.
- El banco se opone a la demanda contestando que el IRPH no es abusivo: En este caso se deberá celebrar juicio. Es muy importante que el procedimiento de nulidad de cláusula abusiva sea llevado por expertos, pues el banco hará todo lo posible por evitar una condena.
Asesoramiento gratuito
En Legel – Servicios Jurídicos, contamos con abogados expertos en reclamaciones bancarias tanto en Roquetas de Mar (Almería) como en Igualada (Barcelona). Además, atendemos consultas online a través del formulario de nuestra página web, que puede encontrar aquí.
Puede consultar la sentencia del TJUE sobre IRPH en este enlace.
Por último, si tiene cualquier tipo de duda sobre el post, puede realizar las preguntas que desee en el apartado que aparece a continuación.
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