Atribución de la pensión de viudedad por causas excepcionales derivadas de la violencia de género
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en Recurso de Suplicación núm. 2264/2018, atribuyó la pensión de viudedad a nuestra clienta, a pesar de no haberse recogido pensión compensatoria en el convenio de divorcio, excepción recogida en el Reglamento de la Seguridad Social.
En estos casos, es importante acreditar, de forma objetiva, que existió violencia, física o psíquica durante la convivencia marital, dado que la carga de la prueba la ostenta quien se alza como titular del derecho a percibir la prestación, es decir, la viuda.
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